Covid-19 como enfermedad laboral
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reconoce que el contagio por COVID-19 puede constituir una enfermedad laboral.
El Coronavirus SARS-Cov-2 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
El reconocimiento de la afectación por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, se sustenta en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo.
Este artículo define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”.
Con dichos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto. Siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.
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